Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
- a) Por mutuo acuerdo de las partes.
- b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
- c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Pues mira tú que bien...
Dentro de lo que cabe, el trabajo no está tan mal, no tengo mucha responsabilidad, estoy en la playa aunque aún no la haya pisado; me mandan de vez en cuando a Madrid a darme cursos de formación... y lo más importante, me pagan xDDD.






