jueves 11 de septiembre de 2008

Estimado Señor (y II)

Estatuto de los trabajadores:

Artículo 49.
Extinción del contrato.


1.
El contrato de trabajo se extinguirá:
  • a) Por mutuo acuerdo de las partes.
  • b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  • c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Pues mira tú que bien...

Estimado Señor

Concluyendo el día 23 de Septiembre de 2008 el tiempo de duración del contrato pactado con Vd., le comunicamos que, en esa fecha, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores en relación con la cláusula séptima de dicho contrato, se dará por resuelto el mismo, cesando Vd. a todos los efectos en esta empresa.

En fecha indicada, tendrá a su disposición la liquidación de haberes que le corresponda, rogándole firme el recibí de la presente.

Atentamente.